Depósito Legal, ISBN e ISSN

DEPÓSITO LEGAL

El depósito legal es la obligación, impuesta por la ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.

El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

Las publicaciones sujetas a la obligación del depósito legal son:

  • Libros y folletos, estén o no destinados a la venta.
  • Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
  • Revistas, anuarios, diarios, memorias y boletines oficiales .
  • Partituras.
  • Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.
  • Carteles anunciadores y publicitarios.
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
  • Documentos electrónicos (CD-ROM, etc.).

Las reimpresiones que no tengan ningún cambio, ni en la presentación ni en el contenido, quedan excluidas del depósito legal.

Para solicitarlo, necesitaremos los siguientes datos:

  • Nombre de editor, razón social o, en su defecto, nombre del autor.
  • CIF o DNI.
  • Dirección (dentro de la Comunidad Autónoma Vasca).
  • Título y autor.

El número de depósito legal debe imprimirse en las publicaciones y cada Comunidad Autónoma tiene establecido el modo de facilitarlo. En el caso que la dirección del editor sea externa de la Comunidad Autónoma Vasca, el propio editor se hará cargo de la adquisición del número de depósito legal solicitándolo en las oficinas o web del D. L. de su propia comunidad, dado que no se nos permite obtener ningún número de depósito legal fuera de lo límites de la nuestra. El número lo recibiremos el mismo día y lo pondremos en la hoja de créditos del libro o revista que imprimiremos. Depositaremos 3 ejemplares de la publicación en la oficina.

Las oficinas de depósito legal distribuyen los documentos a las distintas bibliotecas conservadoras. La Biblioteca Nacional de España es el centro que recoge el conjunto del depósito legal de España. Las Comunidades Autónomas fijan cuáles son sus centros conservadores. Normalmente hay una biblioteca central en cada comunidad que acoge lo recibido en sus oficinas de depósito legal y bibliotecas públicas que reciben lo depositado en la oficina de su provincia.

ISBN

El ISBN «Número Internacional Normalizado del Libro» es un identificador único para libros, previsto para uso comercial. Si la publicación no va a ponerse a la venta, no tiene ningún sentido solicitar un ISBN.

Las publicaciones que llevan código ISBN:

  • Obras monográficas impresas.
  • Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén disponibles en Internet (libros electrónicos) como en soporte físico (CD-ROM).
  • Libros electrónicos.
  • Mapas

Es necesario un ISBN nuevo cuando se introducen en el texto cambios considerables o solo se cambie el título.

Si se va a publicar un libro en varias lenguas y los textos están incluidos en el mismo libro físico, al cumplimentar el formulario bibliográfico puede indicar todas las lenguas que desee. Pero si va a hacer una publicación independiente para cada lengua, debe asignar a cada una de ellas un ISBN diferente.

No es necesario un ISBN nuevo cuando se reimprime una publicación sin cambiar el texto ni la encuadernación. Se debe conservar el número original, siempre y cuando la editorial y el pie de imprenta sigan siendo los mismos.

Hay dos maneras de solicitar el ISBN:

1- Como autor-editor, necesitaremos los siguientes datos:

  • Foto del DNI por las dos caras.
  • Título y subtítulo.
  • Autor: dos apellidos y nombre. Si son más de tres autores, escribir uno de ellos.
  • N.º de páginas, si es impreso
  • Tamaño del libro .
  • Soporte: Libro impreso o electrónico.
  • Precio sin IVA.

2- Como editorial, necesitaremos los siguientes datos:

  • Foto del CIF.
  • Copia del formulario 036.
  • Dirección.
  • Título y subtítulo.
  • Autor: dos apellidos y nombre. Si son más de tres autores, escribir uno de ellos.
  • N.º de páginas, si es impreso.
  • Tamaño del libro .
  • Soporte: Libro impreso o electrónico.
  • Precio sin IVA.

El número lo recibiremos a los tres días de solicitarlo y lo pondremos en la hoja de créditos del libro que imprimiremos. Hay una opción para agilizar la obtención del ISBN en un día, con un mayor coste.

ISSN

El ISBN y el ISSN son números internacionales que permiten identificar de manera unívoca en el primer caso las ediciones de libros y, en el segundo, las revistas.

Ninguno de los dos números son obligatorios, pero resultan de enorme utilidad para localizar las publicaciones, para facilitar su circulación en el mercado y son una forma de difusión de las obras también a nivel internacional. El ISBN lo asigna la Agencia Española del ISBN y el ISSN, el Centro Nacional Español del ISSN, ubicado en la BNE.

Para solicitar el ISSN de las publicaciones en papel u otro soporte tangible se debe solicitar antes el número de depósito legal. El número de depósito legal tiene el objetivo de facilitar a las oficinas de depósito legal el seguimiento de las publicaciones para conseguir reunir toda la producción editorial de un país.

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